La DIAN conceptuó que las actividades autorizadas para los depósitos privados solo se limitan a la recepción, custodia y almacenamiento de mercancías. En consecuencia, en los eventos en que la mercancía por su naturaleza se encuentre sujeta a etiquetado en cumplimiento de un reglamento técnico exigido por la autoridad competente para su nacionalización, para efectos de la obtención del levante, solo el importador podrá colocar el etiquetado en el depósito privado, con el fin de dar aplicación y cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3273 del 2008.