DERECHOS ANTIDUMPING PARA EL ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO
A través de la Resolución 166 de 2015, el MINCIT impuso derechos antidumping provisionales por cuatro meses a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.
A través de la Resolución 166 de 2015, el MINCIT impuso derechos antidumping provisionales por cuatro meses a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 originarias de China.
El derecho corresponde a la diferencia entre el precio base FOB de USD541,06/tonelada y el precio FOB declarado, siempre que este último sea menor al precio base.