VIGENCIA DECRETO 390 DE 2016

A través de Concepto 10476 de 2016, la DIAN determinó que el término de días señalado en el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 del 2016 según el cual algunos artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la DIAN en un término de 180 días, se debe interpretar como días hábiles, conforme lo establece el artículo 62 de Ley 4 de 1913.
A través de Concepto 10476 de 2016, la DIAN determinó que el término de días señalado en el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 del 2016 según el cual algunos artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la DIAN en un término de 180 días, se debe interpretar como días hábiles, conforme lo establece el artículo 62 de Ley 4 de 1913.