Política contra el soborno

La Empresa considera obligatorias para todos los empleados las siguientes prácticas de ética y lineamientos particulares alrededor de cada una de las formas de soborno:

La Organización considera obligatorias para todos los empleados las siguientes prácticas de ética y lineamientos particulares alrededor de cada una de las formas de soborno:

2.1 SOBORNO:

Evitar y reportar todo acto de soborno como ofrecimiento de regalos, préstamos, honorarios, gratificaciones o cualquier otro tipo de beneficio, a  cualquier persona a modo de incentivo para realizar un acto deshonesto, ilegal o que implica el quebrantamiento de la confianza, durante la conducción de los servicios que presta la empresa.

Sobornar o dejarse sobornar es una práctica deshonesta, está prohibida en la organización y se sancionará con rigor de acuerdo a las normas internas y legales a las que haya lugar.

2.2 CONTRIBUCIONES POLITICAS:
  • Se prohíbe la financiación directa de campañas políticas por parte de la Organización.
2.3 CONTRIBUCIONES CARITATIVAS Y PATROCINIOS:
  • Las contribuciones caritativas y donaciones serán transparentes.
  • Se registrarán con precisión en la contabilidad las contribuciones caritativas y donaciones, y el Comité de Ética, Control y Auditoria realizará las revisiones respectivas para garantizar que los pagos efectuados se orienten dentro de las políticas y las directrices establecidas.
  • Se realizarán contribuciones caritativas a entidades que cumplan con: a) no lucro, b) personería jurídica, c) propósito social conocido y comprobable, d) no vínculo o relación con clientes distribuidores o proveedores.
2.4 REGALOS, HOSPITALIDAD Y GASTOS:
  • Evitar dar o recibir obsequios o atenciones que pudieran dar la imagen de ejercer una influencia inapropiada sobre una decisión o una relación de negocios.
  • En todo caso, se prohíbe a empleados y, Directivos aceptar beneficios excepcionales y ofrecer los que no guarden relación con la actividad empresarial (viajes, clubes, regalos suntuosos).
2.5 PAGOS DE FACILITACIÓN:
  • Se prohíben los pagos de facilitación que ayuden a facilitar una acción gubernamental de rutina o para acelerar la ejecución de las actividades administrativas que no sean discrecionales en esencia.
  • Se prohíbe a empleados y Directivos aceptar cualquier pago en dinero y/o en especie para realizar o agilizar cualquier tipo de trámite.